Micelio

Artículo 55

La Caución De Buena Conducta Consiste En La Garantía Personal, Prendaria O Hipotecaria Que Debe Dar El Condenado, A Satisfacción Del Juez, Dentro Del Término Señalado En La Sentencia, Para No Incurrir En Nuevas Infracciones, Y Para Cumplir Las Prescripciones Que La Sentencia Le Imponga, Durante El Período De Prueba Que La Misma Determine

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La caución de buena conducta consiste en la garantía personal, prendaria o hipotecaria que debe dar el condenado, a satisfacción del Juez, dentro del término señalado en la sentencia, para no incurrir en nuevas infracciones, y para cumplir las prescripciones que la sentencia le imponga, durante el período de prueba que la misma determine. Tales prescripciones podrán consistir en la obligación de no residir en determinado lugar ni frecuentarlo, en la de abstenerse de concurrir a expendios de bebidas alcohólicas y a casas de juego, o en la de ejercer un oficio lucrativo. El período de prueba no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco; la caución deberá ser proporcionada a las condiciones económicas del condenado. Si durante el período de prueba el condenado violare su promesa, la caución se hará efectiva a favor del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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