Micelio

Artículo 1

Decreto 2831 De 2007

Decreto 3702 de 2006 · por el cual se modifican los Decretos 975 de 2004 y 4429 de 2005 y se establecen los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda a través de la Bolsa Unica Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 3º . Criterios generales para la Bolsa Unica de Mejoramiento. Los proyectos de vivienda a los que se refiere el numeral 10 del artículo 8º del Decreto 4429 modificado por el artículo 2º de este decreto, deberán cumplir con los siguientes criterios generales

1.

Los Proyectos de Mejoramiento de Vivienda de Interés Social deberán ser presentados por las entidades territoriales ante la entidad evaluadora, previo cumplimiento de los requisitos que establezca mediante resolución el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2.

Todos los proyectos que se presenten a esta bolsa deberán contar con la elegibilidad expedida por la entidad evaluadora, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente en la materia.

3.

Los proyectos de vivienda de interés social de que trata este artículo deberán contar con aportes del ente territorial.

4.

Los Proyectos de Vivienda de Interés Social de que trata este artículo deben estar ubicados en municipios de categoría 1º, 2º y especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

5.

En todo caso, los proyectos de vivienda para mejoramiento deben estar conformados por al menos 50 unidades habitacionales nucleadas o dispersas con servicios públicos instalados.

6.

Que la totalidad de las viviendas que lo integran estén localizadas en el área urbana de municipios de un mismo departamento.

7.

La entidad territorial puede presentar varios proyectos de mejoramiento en una misma convocatoria, sin que la totalidad de las soluciones de los proyectos presentados superen las 500 unidades.

8.

Que ninguna de las viviendas que forman parte del proyecto de mejoramiento esté ubicada en zona de riesgo no mitigable, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial. Los proyectos que involucren unidades habitacionales ubicadas en zona de riesgo mitigable deberán contener el respectivo plan de mitigación.

9.

Que el proyecto para subsidio de mejoramiento se encuentre ubicado en una urbanización o desarrollo legalizado.

10.

Los hogares postulantes beneficiarios del subsidio para mejoramiento, autorizarán el pago de este al oferente del proyecto de conformidad con la normatividad vigente para este trámite. El subsidio podrá estar representado todo o en parte en materiales de construcción ofertados por el proveedor que seleccionó el operador del banco de materiales.

11.

La entidad territorial que presenta el proyecto de mejoramiento puede asumir los costos de la interventora y de las expensas, tasas o impuestos que se generen por causa de la expedición de las licencias que el proyecto requiera.

12.

La entidad territorial que presenta el proyecto de mejoramiento puede asumir los costos de la interventoría y de las expensas, tasas, o impuestos que se generen por causa de la expedición de las licencias que el proyecto requiera.

13.

El oferente del proyecto podrá destinar recursos de las entidades territoriales para realizar programas de mejoramiento de entorno.

14.

El proyecto podrá contar con procesos de capacitación en construcción para los hogares beneficiarios, gestionados a través del municipio con entidades idóneas para el tema, para que sean vinculados en el proyecto. Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentará los procedimientos y mecanismos de selección de los Proyectos de Vivienda y asignación de los subsidios a los que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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