FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 185
Material y gastos varios.
301.
Al artículo 1835. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores