Micelio

Artículo 26

Si El Manejador Es Retirado Temporal O Definitivamente Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad Privada, El Nuevo Manejador Deberá Recibir El Mismo Entrenamiento De Trabajo Con El Perro, Por Un Período No Inferior A Quince (15) Días, El Cual Deberá Ser Acreditado Ante Esta Entidad Adjuntando La Certificación Correspondiente

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el manejador es retirado temporal o definitivamente del servicio de vigilancia y seguridad privada, el nuevo manejador deberá recibir el mismo entrenamiento de trabajo con el perro, por un período no inferior a quince (15) días, el cual deberá ser acreditado ante esta entidad adjuntando la certificación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 2001