Micelio

Artículo 11

Ley 116 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heróicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Departamento Nacional de Higiene para que de acuerdo con dos profesionales de la Escuela de Farmacia y dos delegados de la Federación Farmacéutica Colombiana, reglamente y clasifique los laboratorios en donde se elaboren productos oficinales o especialidades farmacéuticas y determinen cuáles deben estar dirigidos por médicos especialistas o farmacéuticos titulados y cuáles nó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 116 de 1937