Micelio

Artículo 17

Las Solicitudes De Aprobación De Las Reformas Estatutarias Deberán Ser Presentadas Ante El Icfes, En Original Y Dos Copias, Acompañadas De La Siguiente Documentación: A) Tres Ejemplares De Los Estatutos Vigentes; B) Tres Ejemplares De Los Estatutos Cuya Aprobación Se Solicita, Con Las Firmas Reconocidas Ante Notario De Quienes Hayan Actuado Como Presidente Y Secretario De La Asamblea O Reunión De La Corporación, Que De Acuerdo Con Las Normas Estatutarias Vigentes, Sea Competente Para Modificar Los Estatutos

Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de aprobación de las reformas estatutarias deberán ser presentadas ante el ICFES, en original y dos copias, acompañadas de la siguiente documentación

a)

Tres ejemplares de los estatutos vigentes;

b)

Tres ejemplares de los estatutos cuya aprobación se solicita, con las firmas reconocidas ante notario de quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de la Asamblea o reunión de la corporación, que de acuerdo con las normas estatutarias vigentes, sea competente para modificar los estatutos. Los nuevos estatutos deberán ser presentados formando un solo cuerpo, aun en el evento de que la reforma sea parcial.

c)

Tres ejemplares del acta de la reunión de la respectiva corporación, en la cual consten las reformas introducidas y el cumplimiento de las exigencias estatutarias pertinentes, con las firmas del Presidente y Secretario reconocidas ante notario.

Parágrafo

La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el carácter de representante legal de la institución y se encuentre inscrito como tal en el ICFES y deberá expresar las finalidades y alcances de la reforma propuesta. La firma del representante legal deberá ser reconocida ante notario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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