Artículo sesenta y ocho. Todo funcionario judicial o del Ministerio Público debe residir en el lugar donde desempeña sus funciones, salvo permiso del superior. Este permiso podrá revocarse en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte. a violación de este artículo es causal de mala conducta que ocasiona la pérdida del empleo.
Decreto 528 de 1964 →Vigente
Artículo 68
Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.