El Código de Procedimiento Penal tendrá un artículo con el número 369G, del siguiente tenor:
Artículo 369G. REVOCACION DE BENEFICIOS. El funcionario judicial que otorgó el beneficio lo revocará cuando encuentre que se ha incumplido alguna de las obligaciones impuestas, se ha incurrido en el delito de fuga de presos o en falta grave contra el régimen penitenciario, durante el respectivo periodo de prueba.