Micelio

Artículo 21

Son Funciones De La Subgerencia De Reconstrucción: A) Asesorar A La Gerencia General En La Determinación De Las Políticas Tendientes A La Reconstrucción Y Desarrollo Físico De Las Áreas Afectadas

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subgerencia de Reconstrucción

a)

Asesorar a la Gerencia General en la determinación de las políticas tendientes a la reconstrucción y desarrollo físico de las áreas afectadas.

b)

Colaborar con la oficina de Planeación y Sistemas, en la elaboración de estudios que tiendan a señalar las zonas que deban destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales y reforestación, principalmente.

c)

Dirigir y coordinar la preparación de los estudios técnicos, diseños y demás aspectos de ingeniería que demanden las obras que deba financiar el Fondo.

d)

Coordinar con las entidades especializadas la ejecución de las obras de infraestructura física y supervisar su desarrollo.

e)

Dirigir y orientar la interventoría de las distintas obras financiadas por el Fondo.

f)

Controlar las actividades de las dependencias que integran la Subgerencia.

g)

Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. División de Ingeniería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1033 de 1987