Artículo único . Acéptase el patriótico ofrecimiento que hace el señor Isidro Parra; en consecuencia, declárase que la Administración subalterna de Hacienda nacional en el Líbano (Estado del Tolima), establecida por decreto de 5 de diciembre do 1873, Diario Oficial número 3,031, debe continuar en ejercicio, sin causar gasto en su personal. Asígnase para gastos de material de la oficina de que se trata, la cantidad de treinta i seis pesos ($ 36) anuales, que se imputará al Presupuesto en curso, Departamento de correos, capítulo 2,° artículo 3.°
Decreto 490 de 1874 →Vigente
Artículo 3
Dado En Bogotá, A 7 De Noviembre De 1874
Decreto 490 de 1874 · Por el cual se dispone que la Administración subalterna de Hacienda en el Líbano, establecida por decreto de 5 de diciembre de 1873, continúe en ejercicio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.