Artículo primero. Créase un Comité que se denominará "Comité de Crédito Público y Asuntos Económicos", y el cual tendrá las siguientes funciones
Asesorar al Gobierno en todas las medidas y gestiones relacionadas con las operaciones de crédito tanto interno como externo, que se verifiquen en desarrollo del Decreto 1273, de 18 de abril de 1948, y demás disposiciones de carácter extraordinario sobre la materia, que se hayan dictado o se dicten durante la presente emergencia, y
Asesorar al Gobierno en todas las medidas de carácter Económico que haya de adoptar, encaminadas a conjurar las dificultades que en estas materias se han presentado al país con motivo de los recientes sucesos.