Micelio

Artículo 14

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" ARTICULO 14º

"Con el objeto de garantizar la plena aplicación y ejecución de las disposiciones de la presente Convención en los puertos francos y zonas francas, las Partes contratantes se comprometen a aplicar las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países, a los puertos francos y zonas francas que hubiere en sus respectivos territorios, y a ejercer allí la misma vigilancia que en el resto de sus territorios, en lo referente a las sustancias de que trata la presente Convención.

"Con todo, este artículo no impide a ninguna de las Partes contratantes aplicar a dichas sustancias disposiciones más rigurosas en los puertos francos y zonas francas que en el resto de su territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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