" ARTICULO 14º
"Con el objeto de garantizar la plena aplicación y ejecución de las disposiciones de la presente Convención en los puertos francos y zonas francas, las Partes contratantes se comprometen a aplicar las leyes y reglamentos vigentes en sus respectivos países, a los puertos francos y zonas francas que hubiere en sus respectivos territorios, y a ejercer allí la misma vigilancia que en el resto de sus territorios, en lo referente a las sustancias de que trata la presente Convención.
"Con todo, este artículo no impide a ninguna de las Partes contratantes aplicar a dichas sustancias disposiciones más rigurosas en los puertos francos y zonas francas que en el resto de su territorio.