Micelio

Artículo 26

La División De Vigilancia Judicial Estará Integrada Por Las Siguientes Secciones

Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26 La División de vigilancia judicial estará integrada por las siguientes secciones. (1). Sección de clasificación y tramitación de negocios. (2). Sección de Visitadores (3). Sección de Registro de personal de la rama jurisdiccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1716 de 1960