Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 003 Del 11 De Diciembre De 1974, Emanado De La Junta Directiva Del Servicio De Aeronavegación A Territorios Nacionales "satena" Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 003 De 1974 (Diciembre 11) Por El Cual Se Determina El Personal De Empleados Públicos Dentro De La Planta De Personal Del Servicio De Aeronavegación A Territorios Nacionales "satena"

Decreto 101 de 1975 · Por el cual se determina el personal de empleados públicos dentro de la Planta de Personal del Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales Satena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 003 del 11 de diciembre de 1974, emanado de la Junta Directiva del Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena" y cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 003 DE 1974 (diciembre 11) por el cual se determina el personal de empleados públicos dentro de la Planta de Personal del Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena". La Junta Directiva del Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena", en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 2344 de 1971, acuerda: Artículo 1° Los empleos que a continuación se determinan serán desempeñados por personas que tengan la calidad de empleados públicos: Gerente Subgerente Jefes de División Almacenistas Cajeros Cajeros auxiliares Tesoreros Artículo 2° Los empleos determinados en el artículo anterior tendrán las siguientes asignaciones de conformidad con el Decreto-ley 588 de 1974: Número de Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo 1 Gerente I 32 10.000 1 Subgerente I 29 8.500 2 Jefes de división IV 28 8.000 1 Almacenista XI 22 5.000 1 Almacenista VII 18 3.450 1 Cajero IV 15 2.590 2 Cajeros auxiliares VII 11 1.770 1 Cajero auxiliar VI 10 1.610 1 Tesorero I 19 3.800 Artículo 3° Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo. Artículo 4° El Gerente del Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena", tendrá derecho a gastos de representación en cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 2° del presente Acuerdo. Artículo 5° El Subgerente del Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena", tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 2° del presente Acuerdo. Artículo 6° La autoridad nominadora procederá de conformidad a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Artículo 7° El presente Acuerdo para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional mediante Decreto que llevará las firmas del Ministro de Defensa Nacional, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Artículo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y al tenor del artículo 19 del Decreto-ley 588 de 1974 surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 1974, para los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios en el Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena", y sean incorporados a los cargos que se establecen en el presente Acuerdo y, para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de su posesión. Artículo 9° El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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