° Apruébase el Acuerdo número 003 del 11 de diciembre de 1974, emanado de la Junta Directiva del Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena" y cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 003 DE 1974 (diciembre 11) por el cual se determina el personal de empleados públicos dentro de la Planta de Personal del Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena". La Junta Directiva del Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena", en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 2344 de 1971, acuerda: Artículo 1° Los empleos que a continuación se determinan serán desempeñados por personas que tengan la calidad de empleados públicos: Gerente Subgerente Jefes de División Almacenistas Cajeros Cajeros auxiliares Tesoreros Artículo 2° Los empleos determinados en el artículo anterior tendrán las siguientes asignaciones de conformidad con el Decreto-ley 588 de 1974: Número de Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo 1 Gerente I 32 10.000 1 Subgerente I 29 8.500 2 Jefes de división IV 28 8.000 1 Almacenista XI 22 5.000 1 Almacenista VII 18 3.450 1 Cajero IV 15 2.590 2 Cajeros auxiliares VII 11 1.770 1 Cajero auxiliar VI 10 1.610 1 Tesorero I 19 3.800 Artículo 3° Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo. Artículo 4° El Gerente del Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena", tendrá derecho a gastos de representación en cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 2° del presente Acuerdo. Artículo 5° El Subgerente del Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena", tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 2° del presente Acuerdo. Artículo 6° La autoridad nominadora procederá de conformidad a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Artículo 7° El presente Acuerdo para su validez requiere la aprobación del Gobierno Nacional mediante Decreto que llevará las firmas del Ministro de Defensa Nacional, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Artículo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y al tenor del artículo 19 del Decreto-ley 588 de 1974 surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 1974, para los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios en el Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena", y sean incorporados a los cargos que se establecen en el presente Acuerdo y, para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de su posesión. Artículo 9° El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 003 Del 11 De Diciembre De 1974, Emanado De La Junta Directiva Del Servicio De Aeronavegación A Territorios Nacionales "satena" Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 003 De 1974 (Diciembre 11) Por El Cual Se Determina El Personal De Empleados Públicos Dentro De La Planta De Personal Del Servicio De Aeronavegación A Territorios Nacionales "satena"
Decreto 101 de 1975 · Por el cual se determina el personal de empleados públicos dentro de la Planta de Personal del Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales Satena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.