Articulo 26 . Para que el concesionario pueda celebrar contrato de concesión con las entidades concedentes deberá presentar por lo menos los siguientes documentos: A. Personas naturales
Solicitud de concesión por escrito, dirigida a la entidad concedente correspondiente.
Registro de inscripción como comerciante en la Cámara de Comercio y registro del establecimiento de comercio en el cual tenga su sede.
Copia autentica de las dos ultimas declaraciones de renta y patrimonio. El patrimonio liquido no podrá ser inferior a tres millones de pesos ($ 3.000.000.00).
Paz y Salvo departamental, intendencial, Comisarial o del Distrito Especial de Bogota, según el caso.
Certificado de la dependencia correspondiente, de no haber sido condenado por defraudación a las rentas en la entidad territorial donde solicita la concesión.
Dos (2) referencias comerciales y una (1) bancaria.
Las fianzas o depósitos debidamente constituidos cuya cuantiá determine la respectiva entidad concedente para garantizar el pago de premios y demás obligaciones derivadas del contrato de concesión. B. Personas jurídicas . 1. Solicitud de concesión por escrito, dirigida a la entidad concedente correspondiente. 2. Certificación de la Cámara de Comercio en donde aparezca la razón social, el nombre del representante legal y el capital de la sociedad, el cual no podrá ser inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000). 3. Paz y salvo departamental, intendencial, Comisarial o del Distrito Especial de Bogota según el caso, de la sociedad. 4. Certificado de la dependencia correspondiente en que conste que ni la sociedad ni su representante legal han sido condenados por defraudación a las rentas. 5. Dos (2) referencias comerciales y una (1) bancaria. 6. La fianza o deposito debidamente constituido cuya cuantiá determine la respectiva entidad concedente para garantizar el pago de los premios y las demás obligaciones del contrato de concesión.