Micelio

Artículo 26

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 26 . Para que el concesionario pueda celebrar contrato de concesión con las entidades concedentes deberá presentar por lo menos los siguientes documentos: A. Personas naturales

1.

Solicitud de concesión por escrito, dirigida a la entidad concedente correspondiente.

2.

Registro de inscripción como comerciante en la Cámara de Comercio y registro del establecimiento de comercio en el cual tenga su sede.

3.

Copia autentica de las dos ultimas declaraciones de renta y patrimonio. El patrimonio liquido no podrá ser inferior a tres millones de pesos ($ 3.000.000.00).

4.

Paz y Salvo departamental, intendencial, Comisarial o del Distrito Especial de Bogota, según el caso.

5.

Certificado de la dependencia correspondiente, de no haber sido condenado por defraudación a las rentas en la entidad territorial donde solicita la concesión.

6.

Dos (2) referencias comerciales y una (1) bancaria.

7.

Las fianzas o depósitos debidamente constituidos cuya cuantiá determine la respectiva entidad concedente para garantizar el pago de premios y demás obligaciones derivadas del contrato de concesión. B. Personas jurídicas . 1. Solicitud de concesión por escrito, dirigida a la entidad concedente correspondiente. 2. Certificación de la Cámara de Comercio en donde aparezca la razón social, el nombre del representante legal y el capital de la sociedad, el cual no podrá ser inferior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000). 3. Paz y salvo departamental, intendencial, Comisarial o del Distrito Especial de Bogota según el caso, de la sociedad. 4. Certificado de la dependencia correspondiente en que conste que ni la sociedad ni su representante legal han sido condenados por defraudación a las rentas. 5. Dos (2) referencias comerciales y una (1) bancaria. 6. La fianza o deposito debidamente constituido cuya cuantiá determine la respectiva entidad concedente para garantizar el pago de los premios y las demás obligaciones del contrato de concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1984