Micelio

Artículo 2

Decreto 1737 de 2006 · por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 4° del Decreto-ley 1750 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Si los bienes inmuebles se encuentran en condiciones aceptables de funcionamiento y los escenarios del mercado permiten presumir la viabilidad del proyecto a desarrollar, la Empresa Social del Estado podrá preferir entregarlos en comodato u otras figuras jurídicas para la prestación de servicios de salud, a personas jurídicas solidarias sin ánimo de lucro constituidas por sus ex funcionarios o de las que estos hagan parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1737 de 2006