º . Si los bienes inmuebles se encuentran en condiciones aceptables de funcionamiento y los escenarios del mercado permiten presumir la viabilidad del proyecto a desarrollar, la Empresa Social del Estado podrá preferir entregarlos en comodato u otras figuras jurídicas para la prestación de servicios de salud, a personas jurídicas solidarias sin ánimo de lucro constituidas por sus ex funcionarios o de las que estos hagan parte.
Decreto 1737 de 2006 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1737 de 2006 · por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 4° del Decreto-ley 1750 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.