Micelio

Artículo 3

Ley 11 de 1924 · por la cual se decreta la exención de unos derechos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan también exentos del pago de derechos de aduana y de transporte en los ferrocarriles nacionales, los materiales que tienen actualmente en la Aduana de Barranquilla los Hospitales de Caridad de Ibagué, San José y San Juan de Dios de Bogotá, y los materiales y elementos para la construcción de las iglesias de Barrancabermeja, Puerto Wilches y Puerto Berrio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1924