Artículo quinto. En los contratos de financiación que se celebren para el fin indicado, se estipulará que el pago correspondiente del valor de cada pedido se hará en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) contra presentación de documentos de embarque, y el saldo restante en siete (7) cuotas semestrales iguales, correspondiendo el pago de la primera cuota al vencimiento del primer semestre contado a partir del mes correspondiente a la entrega del equipo a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.