Micelio

Artículo 19

Criterios Para El Establecimiento De Los Programas Sociales

Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para el establecimiento de los programas sociales. Las Cajas de Compensación Familiar organizarán los programas sociales atendiendo los siguientes criterios

1.

El orden de prioridades establecido en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982.

2.

Constatarán que no se produzca duplicación con otros servicios del Estado o de la seguridad social, salvo que la ley expresamente lo permita.

3.

La atención preferencial de las necesidades generales de la población.

4.

La observancia de las normas legales que regulan el respectivo servicio o actividad.

5.

El estudio de las condiciones de vida familiar de los trabajadores beneficiarios y las necesidades económicas y sociales principales de la región en donde cumple sus funciones la entidad respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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