Criterios para el establecimiento de los programas sociales. Las Cajas de Compensación Familiar organizarán los programas sociales atendiendo los siguientes criterios
El orden de prioridades establecido en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982.
Constatarán que no se produzca duplicación con otros servicios del Estado o de la seguridad social, salvo que la ley expresamente lo permita.
La atención preferencial de las necesidades generales de la población.
La observancia de las normas legales que regulan el respectivo servicio o actividad.
El estudio de las condiciones de vida familiar de los trabajadores beneficiarios y las necesidades económicas y sociales principales de la región en donde cumple sus funciones la entidad respectiva.