Micelio

Artículo 13

Ley 44 de 1925 · Por la cual se provee a la reconstrucción de Manizales y se auxilian las poblaciones del Guamo y Barrancabermeja

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) a la reconstrucción del Guamo. Dicha suma será entregada a una Junta compuesta por el señor Gobernador del Tolima, el señor Cura párroco del Guamo y el Presidente del Concejo de la mencionada Municipalidad. Esta Junta funcionará ad honórem, y nombrará como Tesorero a uno de sus miembros, el cual estará obligado a rendir cuenta pormenorizada de la inversión de los fondos a la Contraloría General de la República.

Destínase asímismo la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para atender a la reconstrucción de Barrancabermeja. Esta cantidad será entregada a una Junta compuesta por el señor Gobernador del Departamento, el señor Cura párroco de Barrancabermeja y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad. Dicha Junta funcionará ad honórem, y nombrará como Tesorero a uno de sus miembros, el cual estará obligado a rendir cuenta pormenorizada de la inversión de los fondos a la Contraloría General de la República.

Las partidas a que se refiere este artículo, se considerarán incluídas en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia y se cubrirán de las cantidades que representan el mayor producido de las rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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