Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) a la reconstrucción del Guamo. Dicha suma será entregada a una Junta compuesta por el señor Gobernador del Tolima, el señor Cura párroco del Guamo y el Presidente del Concejo de la mencionada Municipalidad. Esta Junta funcionará ad honórem, y nombrará como Tesorero a uno de sus miembros, el cual estará obligado a rendir cuenta pormenorizada de la inversión de los fondos a la Contraloría General de la República.
Destínase asímismo la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para atender a la reconstrucción de Barrancabermeja. Esta cantidad será entregada a una Junta compuesta por el señor Gobernador del Departamento, el señor Cura párroco de Barrancabermeja y el Presidente del Concejo de esa Municipalidad. Dicha Junta funcionará ad honórem, y nombrará como Tesorero a uno de sus miembros, el cual estará obligado a rendir cuenta pormenorizada de la inversión de los fondos a la Contraloría General de la República.
Las partidas a que se refiere este artículo, se considerarán incluídas en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia y se cubrirán de las cantidades que representan el mayor producido de las rentas.