Llenado y vaciado de contenedores. A) Llenado de contenedores . Cuando esta operación se realice dentro del terminal, se cobrará por este concepto a quien solicite el servicio por tonelada peso o volumen PS$ 300.00 independientemente de los servicios que se presten a la carga B) Vaciado de contenedores. Cuando esta operación se realice dentro del terminal, se cobrará por este concepto a quien solicite el servicio por tonelada peso a volumen PS$ 400.00 independientemente de los servicios que se presten a la carga. El vaciado de contenedores solo se hará para aquellos que lleguen a los terminales por conveniencia del naviero, o los que el Contrato de Transporte especifique al Puerto como destino final. C) El servicio de llenado y vaciado de contenedores tendrá los recargos de que tratan los artículos 20 y 21 del presente estatuto.
Cuando los servicios de que trata este artículo establecidas en el Reglamento de operaciones, y el terminal no sean solicitados por el usuario conforme a las normas esta los pueda prestar, este podrá autorizar al usuario para que los ejecute bajo su responsabilidad cumpliendo las instrucciones que le señale la Dirección de operaciones. En este caso el servicio no se cobrara, siempre y cuando el terminal no asigne personal o equipo para operar en alguna de las fases que conforman este servicio, según lo estipulado en el artículo 3, ordinal 3.g de este estatuto.