ARTICULO 1o. La remuneración mensual de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, con excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, será la que venían devengando los miembros provisionales de la Junta Directiva del Banco de la República, incrementada en un 25%. A partir de 1994 la remuneración mensual de los mencionados funcionarios se reajustará anualmente en la misma proporción en que se aumente la remuneración de los Ministros del Despacho.
Decreto 246 de 1993 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 246 de 1993 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los funcionarios públicos de la Banca Central.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.