°. Suspensión de las operaciones ofensivas de la fuerza pública . Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos, a partir de las 00:00 horas del 6 de julio de 2023, en contra de los integrantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del Acuerdo del CFBTN y los protocolos correspondientes. A partir de las 00:00 horas del 3 de agosto de 2023 está prohibido realizar, además de acciones ofensivas, actos contrarios a lo establecido en el Protocolo de Acciones Específicas acordado entre las partes en la Mesa de Diálogos de Paz, entre los cuales se encuentran: (i) entrar en contacto armado y, si esto ocurre, no romper dicho contacto; (ii) obstaculizar las labores del MMV; (iii) omitir información al MMV; (iv) impedir la atención de enfermos o heridos de la población civil y de las partes; (v) incurrir en perfidia; y (vi) incurrir en actos prohibidos en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, como el homicidio, la toma de rehenes, la violación, el desplazamiento forzado o el reclutamiento de menores, etc.
La suspensión de operaciones militares y operativos policiales ofensivos se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.