Para los efectos de este Decreto se entiende que hay explotación formal en las minas de veta de metales preciosos, cuando se tengan por lo menos diez (10) obreros en el laboreo de los minerales durante cuatro meses continuos o descontinuos, en cada año, y, además, existan, en buen estado de servicio, un molino siquiera de tres pisones y un arrastre para el tratamiento de los minerales. En minas de aluvión y en minas de cobre se considera que hay explotación formal cuando se han empleado en el laboreo diez (10) mineros por lo menos durante cuatro meses continuos o discontinuos en cada año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.