Micelio

Artículo 54

Se Deberá Mantener En Todo Tiempo Al Consejo De Seguridad Plenamente Informado De Las Actividades Emprendidas O Proyectadas De Conformidad Con Acuerdos Regionales, O Por Organismos Regionales Con El Propósito De Mantener La Paz Y La Seguridad Internacionales

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 54. Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales, o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. CAPITULO IX Cooperación internacional económica y social.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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