ARTICULO 54. Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales, o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. CAPITULO IX Cooperación internacional económica y social.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 54
Se Deberá Mantener En Todo Tiempo Al Consejo De Seguridad Plenamente Informado De Las Actividades Emprendidas O Proyectadas De Conformidad Con Acuerdos Regionales, O Por Organismos Regionales Con El Propósito De Mantener La Paz Y La Seguridad Internacionales
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.