°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Gobierno Capítulo 101 Ministerio de Gobierno Programa 101 Dirección y Administración Superior Transferencias (Bonos Ley 21/63) 203 504 430. Artículo 1017-A. Para entregar al Socorro Nacional como retribución por los gastos de emergencia de un núcleo de población de Cali. 300.000 Ministerio de Minas y Petróleos Capítulo 271 Ministerio de Minas y Petróleos Programa 295 Pago de vigencias expiradas (Bonos Ley 21/63) Artículo 2978. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto $ 36.524 Artículo 2970. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección General del Presupuesto 102.345 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Minas y Petróleos Capítulo 670 Ministerio de Minas y Petróleos Programa 676 Pago de vigencias expiradas (Bonos Ley 21/63) 531 433. Artículo 7202-A. Remodelación del sector antiguo de Popayán (Ley 163 de 1959) 5.000.000 Suman los créditos $ 5.777.242
Decreto 608 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973
Decreto 608 de 1973 · Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerios de Gobierno Minas y Petróleos y Obras Públicas), por $ 5.777.242.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.