Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Consejo Directivo Nacional Ipc: A) Formular La Política General Del Programa Y Señalar Sus Objetivos Y Acciones Que Deban Desarrollarse, En Concordancia Con La Política Social No Nacional; B) Determinar La Estructura Organizacional Requerida Para El Adecuado Funcionamiento Del Programa; C) Determinar La Planta De Personal Para El Programa Y Someterla A La Aprobación Del Gobierno Nacional; D) Ejercer Permanente Control Sobre El Cumplimiento De Objetivos Y Metas Del Programa; E) Conceptuar Sobre La Conveniencia De La Celebración De Los Contratos O Negocios Que Para La Ejecución De Los Programas Deba Suscribir El Departamento Administrativo De La Presidencia; F) Aprobar El Presupuesto De Funcionamiento E Inversión Del Programa; G) Señalar Los Requisitos Para El Establecimiento De Nuevos Centros De Desarrollo Vecinal, De Acuerdo Con La Política Social Del Gobierno Nacional; H) Ordenar Los Estudios O Investigaciones Socio-Económicas Que Se Considere Conveniente Para Evaluar Los Beneficios Del Programa Y Para Tornar Decisiones Sobre Futuros Desarrollos; I) Determinar Las Entidades Regionales Que Se Encargarán Del Funcionamiento Del Programa A Nivel Local; J) Crear Los Comités Técnicos Que Se Requieran Con Funcionarios De Las Entidades Participantes En La Ejecución Y Coordinación Del Programa; H) Atribuir Funciones Específicas A Las Juntas Coordinadoras Locales

Decreto 2496 de 1983 · por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Programa de Integración de Servicios y Participación Comunitaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Consejo Directivo Nacional IPC

a)

Formular la política general del programa y señalar sus objetivos y acciones que deban desarrollarse, en concordancia con la política social no Nacional;

b)

Determinar la estructura organizacional requerida para el adecuado funcionamiento del programa;

c)

Determinar la planta de personal para el programa y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;

d)

Ejercer permanente control sobre el cumplimiento de objetivos y metas del programa;

e)

Conceptuar sobre la conveniencia de la celebración de los contratos o negocios que para la ejecución de los programas deba suscribir el Departamento Administrativo de la Presidencia;

f)

Aprobar el presupuesto de funcionamiento e inversión del programa;

g)

Señalar los requisitos para el establecimiento de nuevos centros de desarrollo vecinal, de acuerdo con la política social del Gobierno Nacional;

h)

Ordenar los estudios o investigaciones socio-económicas que se considere conveniente para evaluar los beneficios del programa y para tornar decisiones sobre futuros desarrollos;

i)

Determinar las entidades regionales que se encargarán del funcionamiento del programa a nivel local;

j)

Crear los Comités Técnicos que se requieran con funcionarios de las entidades participantes en la ejecución y coordinación del programa; h) Atribuir funciones específicas a las Juntas Coordinadoras Locales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2496 de 1983