Micelio

Artículo 2

Del Decreto Número 1265, |de 11 De Noviembre Último (Diario Oficial Número 11,586); Facultad Que Ejercerá Preventivamente El Referido Alcalde Y Jefe Civil Y Militar De La Provincia De Norte Del Expresado Departamento

Decreto 65 de 1902 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° . El Alcalde municipal de honda (Departamento del Tolima), como empleado administrativo residente en la cabecera del Circulo de Notaria y Registro del mismo nombre concederá el permiso escrito para el registro de que trata el artículo 1.° del Decreto número 1265, |de 11 de noviembre último (Diario Oficial número 11,586); facultad que ejercerá preventivamente el referido Alcalde y Jefe Civil y Militar de la Provincia de Norte del expresado Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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