Art. 6º Autorízase al Gobierno para que, si lo encontrare conveniente, disponga que las mercancías que se importen de las Antillas paguen, además de los derechos fijados en la tarifa, un recargo hasta de treinta por ciento.
Ley 65 de 1887 →Vigente
Artículo 6
Ley 65 de 1887 · Por la cual se conceden varias exenciones y se dan algunas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.