°. La prima de servicios de que trata el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados públicos de que trata el artículo 1° del presente decreto, por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.
Artículo 3
La Prima De Servicios De Que Trata El Presente Decreto Es Incompatible Con Cualquier Otra Bonificación, Prima O Elemento Salarial Que Perciban Los Empleados Públicos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Por El Mismo Concepto O Que Remuneren Lo Mismo, Independientemente De Su Denominación, Origen O Su Fuente De Financiación
Decreto 1467 de 2014 · por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación del Departamento de Santander, de las entidades adscritas y vinculadas a la Gobernación y de la Contraloría Departamental de Santander y se dictan disposiciones para su reconocimiento.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.