ARTICULO 9o. Funciones de los Comités de Adaptación Laboral. - Los Comités de Adaptación Laboral tendrán, entre otras, las siguientes funciones
Propender por la creación de un ambiente constructivo y participativo, entre las autoridades directivas y los empleados de la entidad, para la búsqueda de soluciones al problema laboral que se presente como resultado de la supresión o reestructuración de la misma;
Velar por una adecuada participación de los sectores público y privado en la ejecución de las actividades de apoyo que se definan en cada caso;
Fomentar el que los empleados presenten sus iniciativas personales de solución, evaluarlas y prestarles la asesoría que requieran;
Designar al Presidente del Comité de Adaptación Laboral, de terna que le presente el Coordinador Nacional;
Desarrollar una base datos con el "perfil de oferta" de los empleados, basado en los conocimientos y habilidades de los mismos, la cual deberá compararse con las ofertas laborales y demandas específicas de las bolsas de empleo;
Ofrecer entrenamiento a los servidores públicos para la búsqueda por cuenta propia de trabajo, cuando esto sea necesario;
Procurar asesoría y apoyo especial a grupos idóneos de empleados interesados en explorar la posibilidad de creación de empresas, dentro o fuera del ámbito de actividad de la entidad;
Brindar atención personalizada y prioritaria a los empleados con mayores dificultades para la reincorporación a la actividad laboral;
Desarrollar posibles fuentes temporales de apoyo especial y social a los grupos más vulnerables, y 9. Las demás que defina el Coordinador Nacional.
o. A todas las reuniones asistirá el respectivo presidente del comité con derecho a voz pero sin voto. Así mismo, podrán ser invitados a participar en ellos los servidores públicos o personas que se considere conveniente.
o. Para el cumplimiento de sus funciones estos Comités contarán con el apoyo de un asesor calificado, que designarán libremente, con el objeto de que prepare los estudios de factibilidad y las recomendaciones técnicas que se le requieran. Así mismo, las entidades en donde se conformen les prestarán todo el apoyo técnico, administrativo y económico necesario para el logro de sus objetivos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 3o. y 6o. del presente decreto, y celebrarán los contratos necesarios, de conformidad con las normas de delegación, para el cumplimiento oportuno de los programas del Servicio de Adaptación Laboral en el Sector Público, incluido el de encargo fiduciario.
o. El Coordinador Nacional precisará, si es del caso, los criterios generales que deban seguirse para la selección de asesores de los comités y demás temas de interés para la conformación y debido funcionamiento de los mismos.