Micelio

Artículo 2

Ley 61 de 1982 · Por la cual se prorroga la vigencia de una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros provenientes de las regalías de que trata el artículo anterior seguirán entregándose al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, -Fondo Vial Nacional-, con destino a la construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar - Riohacha, siguiendo el trazado efectuado por este Ministerio. En caso de sobrantes, éstos se destinarán a las carreteras nacionales ubicadas en el Departamento de La Guajira, según plan que fije el mismo Ministerio. Artículo

3.

Esta Ley rige desde su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1982