Micelio

Artículo 1

Las Órdenes De Pago Espedidas Por Los Diversos Departamentos Administrativos, Sea Cual Fuere Su Oríjen I Procedencia, Escepto Las Espedidas Por Intereses De Renta Nominal Eclesiástica, Correspondientes A Vijencias Económicas Anteriores A La Que Empezó En Primero De Setiembre Último I Los Cheques Espedidos Por La Tesorería Por Cuenta De Dichas Órdenes, Pueden Convertirse A Voluntad De Los Interesados O Tenedores Por Las Libranzas De Que Trata El Decreto Ejecutivo Número 529 De 1876, 18 De Setiembre ; Pero Sin Ganar Interes Como Los Mandados Emitir O Destinados A Otros Objetos Ántes Del Restablecimiento Del Órden Público

Decreto 578 de 1877 · Por el cual se determina en qué documentos deben cubrirse ciertos créditos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las órdenes de pago espedidas por los diversos departamentos administrativos, sea cual fuere su oríjen i procedencia, escepto las espedidas por intereses de renta nominal eclesiástica, correspondientes a vijencias económicas anteriores a la que empezó en primero de setiembre último i los cheques espedidos por la Tesorería por cuenta de dichas órdenes, pueden convertirse a voluntad de los interesados o tenedores por las libranzas de que trata el decreto ejecutivo número 529 de 1876, 18 de setiembre ; pero sin ganar interes como los mandados emitir o destinados a otros objetos ántes del restablecimiento del órden público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 578 de 1877