Micelio

Artículo 24

Hecho Y Aprobado El Avalúo Y Consignado El Precio En El Juzgado, Lo Cual Debe Hacerse Dentro Del Término Máximo De 20 Días, El Juez Dicta Sentencia De Adjudicación De Bienes A Favor Del Demandante, Ordenado En Ella La Entrega, Si Ésta No Se Hubiere Verificado Con Anterioridad

Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hecho y aprobado el avalúo y consignado el precio en el Juzgado, lo cual debe hacerse dentro del término máximo de 20 días, el Juez dicta sentencia de adjudicación de bienes a favor del demandante, ordenado en ella la entrega, si ésta no se hubiere verificado con anterioridad. Con respecto al precio, en ella decretará lo pertinente de conformidad con el artículo 859 del Código Judicial. La sentencia debe inscribirse en el libro o libros de registro correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1949