º. Hecho y aprobado el avalúo y consignado el precio en el Juzgado, lo cual debe hacerse dentro del término máximo de 20 días, el Juez dicta sentencia de adjudicación de bienes a favor del demandante, ordenado en ella la entrega, si ésta no se hubiere verificado con anterioridad. Con respecto al precio, en ella decretará lo pertinente de conformidad con el artículo 859 del Código Judicial. La sentencia debe inscribirse en el libro o libros de registro correspondientes.
Decreto 407 de 1949 →Vigente
Artículo 24
Hecho Y Aprobado El Avalúo Y Consignado El Precio En El Juzgado, Lo Cual Debe Hacerse Dentro Del Término Máximo De 20 Días, El Juez Dicta Sentencia De Adjudicación De Bienes A Favor Del Demandante, Ordenado En Ella La Entrega, Si Ésta No Se Hubiere Verificado Con Anterioridad
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.