° Las Universidades, tanto oficiales como privadas, quedan autorizadas, a partir de la fecha de este Decreto, para organizar, si le es posible, sus cursos académicos en forma que los alumnos, que adelantan actualmente el año preparatorio puedan terminar sus estudios dentro del mismo número de años exigidos por el pensum de la respectiva Facultad.
Decreto 2306 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Las Universidades, Tanto Oficiales Como Privadas, Quedan Autorizadas, A Partir De La Fecha De Este Decreto, Para Organizar, Si Le Es Posible, Sus Cursos Académicos En Forma Que Los Alumnos, Que Adelantan Actualmente El Año Preparatorio Puedan Terminar Sus Estudios Dentro Del Mismo Número De Años Exigidos Por El Pensum De La Respectiva Facultad
Decreto 2306 de 1953 · por el cual se deroga el Decreto, número 2289 de 1951, sobre Curso Preparatorio y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.