Micelio

Artículo 1.2.7.1.3

Personas Jurídicas Que Desarrollen Actividades De Exploración De Recursos Naturales No Renovables

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables. Para los efectos del presente Título, se consideran personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables, las que realicen dichas actividades en los municipios de que trata el Artículo anterior y que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la vigencia fiscal anterior.

Parágrafo 1

Entiéndase por vigencia fiscal el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se suscribe el acuerdo para realizar el anticipo del 5% a que se refiere el Artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.

Parágrafo 2

Para certificar los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración de renta de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Si la persona jurídica no ha presentado la declaración de renta correspondiente, será necesaria la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que acredite el cumplimiento del requisito referido.

Parágrafo 3

Para efectos del presente Artículo, las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables serán las que, en el evento de adelantar labores de explotación, sean las responsables del pago de las regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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