De conformidad con el artículo 93 del Decreto extraordinario 294 de 1973, la cuota de compensación militar y los impuestos de timbre por salida al exterior y de turismo de que tratan los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 20 de 1979 , serán consignados mensualmente en la Tesorería General de la República por el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil y la Corporación Nacional de Turismo.
III
De los gastos