Declárase de urgencia nacional la construcción de los trayectos siguientes de carreteras en el Departamento de Bolívar: el ramal Arjona, Las Piedras, San Estanislao, Soplaviento, Calamar, San Juan; la que partiendo de La Cordialidad termine en el Canal del Dique, pasando por Santa Rosa y Villanueva, y el tramo de carretera de Lorica a Chinú o a otro punto cualquiera de la troncal de Occidente. El Gobierno Nacional ejecutará estas obras directamente o por contratos, en el menor tiempo posible, y estas carreteras quedan incorporadas a la red nacional, de que trata la Ley 88 de 1931 .
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.