Micelio

Artículo 4

Ley 100 de 1928 · Por la cual se organiza el Instituto Nacional de Samper y Martínez y se dictan otras disposiciones relacionadas con el Asilo de San Rafael de Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Instituto:

1.

Hacer las investigaciones o estudio científicos sobre Higiene pública y privada que le ordene la dirección general del ramo;

2.

Practicar los análisis Químicos, microscópicos o bacteriológicos que encomiende la Dirección Nacional de Higiene;

3.

Practicar las investigaciones necesarias para determinar la naturaleza de las epidemias o epizootias;

4.

Preparar sueros, vacunas y demás productos biológicos para combatir las enfermedades infecciosas;

5.

Preparar sueros artificiales y demás productos biológicos y químicos que usen el tratamiento para las enfermedades infecciosas

6.

Preparar sueros antiofídicos vacuna antirrábica y similares;

7.

Resolver que preparaciones o medicinas planteadas o no, pueden ser permitidas en el comercio del país, como medios curativos o profilácticos;

8.

Establecer cursos prácticas de enseñanza en los diferentes ramos relacionados con la Higiene a fin de formar un personal idóneo de asuntos sanitarios;

9.

Vigilar y reglamentar el comercio de productos biológicos de uso terapéuticos y profilácticos como sueros y vacunas etc., y

10.

Los demás trabajos que disponga la Dirección Nacional de Higiene.

Parágrafo 1

Los análisis a que se refiere el numeral 2º serán remunerados cuando se haya a solicitud de particulares.

Parágrafo 2

Los sueros, vacunas, productos biológicos, etc., a que se hace referencia 4, 5 y 6, se venderán a principal y costo, con excepción de los que se destinen a combatir las enfermedades infecciosas de los que se distinguen a combatir las enfermedades infecciosas en las clases pobres y para epidemias casos en los cuales se suministraran gratuitamente.

A los productos biológicos o químicos de este Instituto que se exporten se les fijara el precio comercial.

Los precios a que se refiere este parágrafo serán fijados por el Director científico de acuerdo con el administrador.

Parágrafo 3

A los agentes viajeros del laboratorio encargados de la propaganda y venta de sus productos podrá reconocérseles además de sus sueldos una comisión hasta el cinco por ciento (5 por 100) sobre el valor de los productos que coloquen a igual porcentaje tendrás derecho el Director de Laboratorio, sobre el valor de las ventas de los productos nuevos que ponga al consumo.

Parágrafo 4

El laboratorio tendrá franquicia telegráfica de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo. De esta franquicia de la propaganda gozara también lo Agentes locales y los viajeros encargado de la propaganda en asuntos relacionados con laboratorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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