Micelio

Artículo 49

Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el desempeño de las funciones del Coordinador General del Comité Ejecutivo Nacional de Prevención y Control de la Infección por el HIV y del SIDA, se requiere: - Ser médico con especialización en cualquiera de las siguientes áreas: Salud Pública, Administración en Salud, Epidemiología, Infectología, Inmunología, Hematología, Medicina Interna, o Psiquiatría, y tener experiencia en el manejo de la problemática del SIDA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1991