Micelio

Artículo 2

Decreto 106 de 1958 · Por el cual se autorizan unos gastos e inversiones, se modifican el Decreto legislativo 0381 de 1957 y el 0080 de 1958 en sus artículos 19 y 5°, respectivamente, y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Modifícanse los artículos 19 y 5° de los Decretos legislativos números 0381 de 1957 y 0080 de 1958 respectivamente, en el sentido de que de la emisión de Bonos Nacionales de Deuda Interna del 8% de interés anual autorizada por el artículo sexto el Decreto legislativo número 0355 de 1957, se destinan las cantidades de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda legal como aporte del Gobierno al Fondo Nacional del Café, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la política cafetera encomendada a dicho Fondo; la de cinco millones ciento quince mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con sesenta y ocho centavos ($ 5.115.435.68) moneda corriente, para elaborar los estudios, planes y proyectos y pagar los gastos e inversiones que demande la colonización de la hoya del río Magdalena, y la de cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro pesos con treinta y dos centavos ($ 4.884.564.32) moneda corriente a, amortizar el déficit en 31 de diciembre de 1957, liquidado por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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