º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1993. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, JORGE BENDEEK OLIVELLA Ministro de obras Públicas y Transporte, El Secretario de la Junta Directiva Nacional; ANA MARGARITA FERNÁNDEZ VIVAS, Secretaria General - Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación».
Decreto 194 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 194 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 15 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos en Liquidación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.