Artículo ciento catorce. El Tribunal del Deporte y los Tribunales Deportivos de que tratan los artículos anteriores podrán imponer las siguientes sanciones
Amonestación;
Suspensión;
Expulsión.
Las penas de que trata el presente artículo podrán ser impuestas por los Tribunales mencionados previa investigación adelantada oficiosamente o mediante denuncia presentada por cualquier ciudadano, y deberá imponerse mediante resolución escrita y debidamente motivada.