Micelio

Artículo 114

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo ciento catorce. El Tribunal del Deporte y los Tribunales Deportivos de que tratan los artículos anteriores podrán imponer las siguientes sanciones

a)

Amonestación;

b)

Suspensión;

c)

Expulsión.

Parágrafo

Las penas de que trata el presente artículo podrán ser impuestas por los Tribunales mencionados previa investigación adelantada oficiosamente o mediante denuncia presentada por cualquier ciudadano, y deberá imponerse mediante resolución escrita y debidamente motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1387 de 1970