Micelio

Artículo 134

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el empleado que descubriere o tuviere noticia de la infracción no fuere funcionario de instrucción, dará el correspondiente aviso a uno que lo sea, prefiriendo en todo caso a los Jefes de Aduana, y participando lo ocurrido al Gobernador del Departamento para que por medio de sus agentes ejerza la vigilancia sobre los funcionarios que deban instruír el sumario y conocer de la causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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