Micelio

Artículo 15

Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda terminantemente prohibido a los Secretarios o empleados de las oficinas judiciales y administrativas mostrar los expedientes que cursen en ellas a personas distintas de las partes o de los abogados inscritos. Los Jueces y Magistrados podrán conceder permiso a personas extrañas, cuando a su juicio sea necesario para la recta administración de justicia, como médicos, peritos, etc.

Los funcionarios que violar en esta disposición incurrirán en una multa de dos a diez pesos, que impondrá el respectivo superior, a petición de cualquier ciudadano. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los dependientes de los abogados, pero únicamente en cuanto a los negocios en que éstos figuren como partes o apoderados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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