Queda terminantemente prohibido a los Secretarios o empleados de las oficinas judiciales y administrativas mostrar los expedientes que cursen en ellas a personas distintas de las partes o de los abogados inscritos. Los Jueces y Magistrados podrán conceder permiso a personas extrañas, cuando a su juicio sea necesario para la recta administración de justicia, como médicos, peritos, etc.
Los funcionarios que violar en esta disposición incurrirán en una multa de dos a diez pesos, que impondrá el respectivo superior, a petición de cualquier ciudadano. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los dependientes de los abogados, pero únicamente en cuanto a los negocios en que éstos figuren como partes o apoderados.