Ley 49 de 1910 · sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública para la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de Vigencia en Curso:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Instrucción profesional
Circunscripción Escolar de Bogotá
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.