Micelio

Artículo 6

Ley 15 de 1918 · Sobre acuñación y reacuñación de monedas y facultades al Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta el día de la apertura ordinaria de las sesiones del Congreso de 1919 el Poder Ejecutivo queda revestido de la facultad extraordinaria de gravar, reglamentar y restringir la exportación del oro y de los demás metales de producción nacional y de obtener de otros Estados concesiones comerciales recíprocas y transitorias que faciliten el intercambio de los productos nacionales y de las mercancías que se necesiten para el consumo interior del país. En caso de que el Gobierno haga uso de la facultad de restringir la exportación de metales, deberá comprar las cantidades que se le ofrezcan al precio del mercado, las que venderá cuando las necesidades de la regularización del cambio sobre el Exterior lo exigieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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