" Art. 10 Los artículos que haya necesidad de retener á los porteadores cuando éstos no lleven dinero para cubrir el peaje, serán sacados á remate, á solicitud del Recaudador, por la autoridad política más próxima al sitio de cada Aduanilla. El remate se verificará después de haber transcurrido un término de 30 días, sin que los interesados se presenten á rescatar dichón artículos, y con el producto del remate se cubriré el valor de lo que se adeude á la Recaudación, devolviendo al interesado el exceso, si lo hubiere.
Decreto 623 de 1900 →Vigente
Artículo 10
Decreto 623 de 1900 · Por el cual se reglamenta el Impuesto de peaje en el camino nacional de Cambao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.