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Artículo 74

El Consejo Regional Del Trabajo, Estará Integrado Por: A) El Gobernador Respectivo O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Regional del Trabajo, estará integrado por

a)

El Gobernador respectivo o su delegado, quien lo presidirá.

b)

Los Intendentes o Comisarios respectivos, o sus delegados.

c)

El Director Regional del Trabajo.

d)

El Secretario ó Director Departamental de Salud.

e)

El Secretario de Educación del Departamento

f)

El Secretario de Agricultura del Departamento.

g)

Sendos representantes regionales de la Confederación de Trabajados de Colombia y de la Unión de Trabajadores de Colombia.

h)

Sendos representantes de las Asociaciones Regionales de Patronos.

i)

El Gerente de la Seccional del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

j)

El Director de la Seccional del Servicio Nacional de Aprendizaje.

k)

El Director Seccional de la Caja Nacional de Previsión Social. 1) Sendos representantes regionales de las confederaciones o ligas de cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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