Régimen de Transición. Lo dispuesto en el artículo 1° empezará a regir seis (6) meses después de la expedición del presente decreto. Las determinantes sobre las que se hayan publicado proyectos de actos administrativos antes de dicho término para cumplir con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, continuarán su procedimiento de expedición sin aplicar las disposiciones contenidas en el presente decreto. Las determinantes de ordenamiento territorial adoptadas a la fecha en la que empieza a regir el presente decreto continuarán aplicándose conforme a lo establecido en los actos administrativos que las adoptan, reglamentan y/o desarrollan.
Decreto 381 de 2026 →Vigente
Artículo 2
Régimen De Transición
Decreto 381 de 2026 · por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y se reglamenta el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucion
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.